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Nuevas oportunidades para todos, agricultor “bona fide" o
agricultor
“participante”

por Agro. Carlos A Flores Ortega
Especial para Agrotemas

El pasado 9 de noviembre del 2006 fue aprobado en la Cámara de Representantes de Puerto Rico el P. de la C. 3194 de la autoría del Representante Javier Rivera Aquino, Presidente de la Comisión de Agricultura de dicho cuerpo, quien junto a 31 miembros de su delegación dieron muestra de que al menos alguien en este país está pensando en traer beneficios para la agricultura. Este proyecto de ley, pasó desapercibido por los medios de comunicación y con muy poca promoción, sin embargo considero, que es uno de los mejores y más completos proyectos de justicia social y económica en beneficio de la agricultura de los últimos tiempos.

Sin duda alguna, la actividad agrícola constituye uno de los sectores más importantes de la economía de la isla, la cual ha sido objeto de nuevos enfoques de desarrollo durante las últimas décadas. Una de las herramientas más importantes para estimular este sector ha sido la Ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”. Esta ley estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre los beneficios que debían recibir las personas dedicadas a la agricultura como fuente primaria de sus ingresos, definidos específicamente como “agricultores bona fide”. De acuerdo a dicho estatuto, se limita a aquellas personas que se dedican o derivan de la explotación de un negocio agrícola más de un cincuenta por ciento de su ingreso bruto anual.

Los recientes indicadores económicos y tendencias, documentadas a través de varios estudios estadísticos y en Censos agrícolas, presentan que ha ocurrido una reducción en el número de fincas y cuerdas destinadas para uso agrícola. Asimismo, se ha determinado la existencia de una reducción en el valor total de ventas en el mercado de todas las cosechas y productos pecuarios. Del mismo modo, se ha observado una reducción en el tamaño promedio de fincas, reflejando indicios que las fincas grandes están dando paso a fincas más pequeñas y manejables. Hoy día nos encontramos con que más del 90 por ciento de las fincas son operadas individualmente o por familias, y de que tan solo un 49 por ciento de los agricultores reportan la agricultura como su principal ocupación.

Sin embargo, las fincas en Puerto Rico proveen empleo a más de 30,000 personas. Lo que denota que mucha de la actividad agrícola se concentra en fincas pequeñas operadas por agricultores que tienen que buscar otras fuentes de ingresos para su sostenimiento.

En este contexto y luego de un análisis realizado en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, se encontró que más de un 61por ciento de las personas dedicadas a negocios agrícolas reciben menos del 50 por ciento de su ingreso bruto de dicha actividad. De éstos, más de un 51 por ciento reciben menos del 25 por ciento de su ingreso bruto de la actividad agrícola, conforme a lo cual, ninguno de ellos cualifica como “agricultor bona fide”. Por consiguiente, no reciben ninguno de los beneficios provistos por la Ley Núm. 225, aunque de hecho realizan o tienen a su cargo un por ciento considerable de la actividad agrícola en la isla.

El Proyecto de Ley presentado por Rivera Aquino establece enmiendas a esta política pública conforme a esta nueva realidad e inserta el nuevo término de “agricultor participante” a la Ley el cual tendrá los mismos beneficios que el “agricultor bona fide” con unas pequeñas diferencias. El agricultor participante, según se define en el proyecto de ley es; toda persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por esta ley, tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura, en previa consulta con el Secretario de Hacienda, la cual certifique que durante dicho año se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agrícola, y que derive menos del cincuenta por ciento de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos. Con esta clasificación muchos agrónomos que trabajan en el gobierno y que tienen fincas al igual que cualquier empleado público o privado que opere un negocio agrícola, podrá acogerse a los beneficios de la ley.

Por otro lado, y como parte de las enmiendas a ser introducidas en este proyecto de ley, se encuentra el efecto de la sustitución del sistema contributivo de Puerto Rico en lo que a la imposición de arbitrios general respecta, lo que ha sido sustituido por el impuesto sobre las ventas y uso al detal, incorporado como parte de la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, por la Ley Núm. 117 del 4 de julio de 2006, conocida como el “IVU”. Esta nueva enmienda del “IVU”, tal y como se aprobó, incide de manera directa al sector agrícola ya que sólo se protege al “agricultor bonafide” para efectos de eximirlo del impuesto estatal, siempre y cuando se haya registrado en el Departamento de Agricultura y en el Departamento de Hacienda. En otras palabras, sólo tendrán exención del impuesto sobre las ventas en los insumos de producción, los agricultores en su rol de “business to business” o de negocio a negocio. Con las enmiendas propuestas en este proyecto de Ley, se protegerá tanto al agricultor “bona fide" como al “agricultor participante” para que goce de las mismas exenciones por realizar funciones agrícolas. De esta manera se atiende un asunto que nunca estuvo incluido en la Ley Núm. 225 y que claramente discriminaba contra este importante sector de agricultores a tiempo parcial.

La Ley Núm. 117 exime los alimentos no preparados del pago del IVU (impuesto estatal) en su venta el consumidor o a revendedores, aunque no reconoce la exención a nivel municipal. Gracias a la intervención del Representante Rivera Aquino y a su lucha por defender los beneficios adquiridos en la Ley 225, la Ley del IVU en su lenguaje, eximió a los agricultores “bona fide" del pago de impuestos en los materiales usados en la producción agrícola tales como: semillas, alimentos para animales, abonos, herbicidas, insecticidas, plaguicidas, fungicidas, medicamentos y vitaminas, equipos de aspersión, maquinaria y equipo utilizado para la producción agrícola como ordeñadores, beneficiados de café, mezcladoras de alimentos, sistemas de riego, estructuras para ornamentales e hidropónicos, acuacultura y equipos necesarios para la producción de pollos, huevos, y todo tipo de animal de granja. Estos “insumos de producción agrícola” son equivalentes a la materia prima que utilizan las plantas manufactureras, así como la maquinaria y equipo que éstas utilizan, que al igual que en los insumos agrícolas, también están exentas del IVU bajo la Ley Núm. 117.

Aunque la Ley Núm. 225 se consideró como una ley especial que ordenó la eliminación de toda clase de costos, contribuciones o imposiciones sobre los “agricultores bona fide” y creó el Crédito Contributivo por Inversión Agrícola, estos últimos fueron eliminados por la pasada Gobernadora [Sila María] Calderón y en cambio se suponía que se recibiera la misma cantidad ($15 millones) en asignación directa a la ASDA lo cual nunca se ha cumplido. Con este simple cambio a la Ley no sólo hemos dejado de invertir unos $30 millones anuales y $15 millones en crédito contributivos hace ya varios años sino que el propio Gobierno incumple con lo establecido en la Ley y parece que a nadie le importa un bledo.

La intención del Legislador es atender estas desviaciones a la ley original y establecer claramente que los insumos de producción agrícola que sean adquiridos por negocios agrícolas que son de “agricultores bona fide” y haciéndolo extensivo a la nueva clasificación de “agricultores participantes”, no estarán sujetos al IVU. Además se aclara junto a estas enmiendas que se mantendrá la exención del pago de arbitrios sobre los vehículos de motor utilizados en la actividad agrícola, que no sean automóviles, a los agricultores “bona fide", no así para los “agricultores participantes”.

Sin duda alguna, bajo la situación de desesperación que vive el país, cualquier ayuda o alivio es bueno, aunque sabemos que estas iniciativas que se dan en forma independiente de planes de desarrollo, sólo resuelven momentáneamente y no tienen el efecto de promover la agricultura que todos queremos y merecemos. Esperamos que el Senado pueda realizar su evaluación de estas medidas y que finalmente sea aprobado por el Gobernador para el alivio de todos los que laboramos en esta tierra puertorriqueña.

redaccion@agrotemasonline.com