Nuevos Retos para la Agronomía en Puerto Rico
por Agro. William Suárez II, M.Sc
Especial para Agrotemas
Un día memorable para la profesión de la agronomía fue el pasado 14 de diciembre de 2006. La Fortaleza anunció la firma de los nuevos estatutos que regularán la profesión de la agronomía, bajo el título: Ley del Perfil del Agrónomo.
Qué significa el Perfil del Agrónomo y cómo fue concebido
En los años 40, se hizo imperativa la organización de un cuerpo de profesionales de la agronomía debidamente organizado, para que juntos formularan estrategias generales que propiciaran el desarrollo del país, procurando fomentar el mejoramiento en la calidad de vida en el área urbana y la ruralía, el óptimo desarrollo agrario, la conservación y explotación de los terrenos con potencial agrícola así como la formulación de legislación favorable y justa todo dentro de su peritaje. Esas proyecciones no eran ajenas entonces para la profesión al nivel mundial. Tampoco lo era para el país de entonces, pues ya existían organizaciones de renombre como el Colegio de Abogados de Puerto Rico (1887), Colegio de Farmacéuticos (1938) y Colegio de Ingenieros-Arquitectos-Agrimensores (1940). Por virtud de la Ley 20 de abril de 1941, fue creado el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico (CAPR).
Los estándares profesionales de entonces, estuvieron casi directamente ligados al campo de la ingeniería. Los agrónomos de la época, muchos académicos del CAAM y otros graduados de Universidades en los Estados Unidos, tomaron las riendas de lo que sería el Colegio de Agrónomos. En 66 años, nueve enmiendas a la Ley han sido realizadas.
La iniciativa del Perfil, realmente tuvo su origen en una pequeña discusión filosófica (algo acalorada, por cierto) generada del análisis de una carta que un agrónomo nos cursó al Colegio (2001) dirigida al entonces Presidente Lucas Avilés. Un Comité Especial compuesto por cinco agrónomos creado por mandato de Asamblea-2002, proponen a partir de entonces (recurriendo a grupos focales, de sobre 40 profesionales, entre ellos catedráticos, empresarios y demás) actualizar el marco ocupacional aún no definido entonces. En el 2003 la Asamblea-Mayagüez, acogió el borrador preliminar a ser propuesto como proyecto de Ley. A mediados de ese año bajo la presidencia del Agro. Franklin Román se radicó ante los Cuerpos Legislativos la primera versión del Perfil del Agrónomo. Desde su radicación el entonces PC 4804, fue sometido a un tortuoso análisis, revisión y escrutinio por parte de los equipos legislativos. Luego de mucho cabildeo y empuje, no es hasta mediados del 2004, que se logran vistas públicas, donde los participantes, respaldaron la medida, proponiendo enmiendas menores. Todas ellas aceptadas íntegramente. Participaron entonces el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras, la Asociación de Agricultores, el Colegio de Ciencias Agrícolas RUM-UPR, bufetes privados y agrónomos independientes. En ambos cuerpos legislativos, el proyecto pasó con aceptación unánime. Al nivel de la Fortaleza, la Comisionada de Seguros, el Departamento de Estado, Recursos Naturales y la Oficina de Recursos Humanos del ELA, presentaron comentarios. Todos, acogidos sin oposición. Sin embargo, la suerte fue distinta entonces, pues el sector bancario, solicitó el veto de la Hon. Sila Calderón, quien hizo lo propio.
No hay mal que por bien...
Ante el veto, como el Ave Fénix, resurgió con mayor fuerza (a finales del 2004), un documento que no sólo atendía los comentarios antes presentados sino que la recién creada Comisión Legislativa del CAPR de entonces, insertó otras sugerencias, procurando enmendar un gran número de ambigüedades y fallas generales de la Ley vigente. Ahora el perfil no sería solo ocupacional, sino que pasaría a ser la revisión total de la Ley. Una red de apoyo internacional iniciada con el CODIAA (República Dominicana) nos permitió un intercambio de leyes, reglamentos y demás estándares de la agronomía. Entonces no sólo se incluía lo descrito por el Departamento del Trabajo de los E.E.U.U., sino que se adaptó e insertaron frases y regulaciones de otras leyes relacionadas al ejercicio de la agronomía en Costa Rica, España, Honduras y Chile. A mediados del 2006 el CAPR sometió ante la nueva Legislatura, un documento resumido presentando la realidad curricular de programas (conducentes a un título similar) de Universidades Europeas, Latinoamericanas, Caribeñas y E.E.U.U. Además de la extensa bibliografía de decretos, fueron considerados los estándares (aplicables) de Canadá, Francia y Dinamarca, así como leyes de diversos colegios profesionales locales y del mundo.
Sin embargo, para sorpresa nuestra, los hallazgos nos reafirmaron el retraso en técnica, prácticas y perspectiva local en la que dormía nuestra profesión. Pero si preocupante fue esto, lo fue más al encontrar un estudio de maestría de los años 90 sobre "qué hacen los egresados en Ciencias Agrícolas" y el nivel de emigración por carencia de empleo. Revisando los costos de mantenimiento de un programa de ese tipo, la educación universitaria para formar un bachiller en agricultura en Puerto Rico, representa un costo cercano a los $18,000.00 anuales por estudiante, considerando que la misma es de no menos de cuatro años, a tiempo completo. Fincas, laboratorios (campo y químicos), pie de cría (cultivos o animal) producción, entre otras tantas sin entrar en equipos y demás tecnología necesaria en la investigación científica e innovación. Todos necesarios para los cambios biotecnológicos o de mejoramiento para la enseñaza sobre dicha ciencia. Al parecer el ser isla, nos aisló por décadas. Bajo la Presidencia del Agro. José Ruiz, procurando subsanar esto último, se creyó necesario insertar en la medida, la obligatoriedad en el mejoramiento profesional.
Qué aplicaciones tiene y sus alcances
Muchos otros cambios fueron realizados con el único fin de atemperarnos con los estándares mundiales. El principal propósito:
1. Lograr nuevas oportunidades laborales para los profesionales de la agronomía
2. Definir y establecer un marco ocupacional para que dicho profesional ejerza en lucro de su conocimiento.
Sin embargo, todos estos estatutos, con derechos y virtudes implican nuevas responsabilidades, procurando un balance.
Pasados 65 años de haberse promulgado la Ley reguladora de la agronomía parece mentira que aún algunas autoridades nominadoras y/o sus directores de recursos humanos, no hayan tomado acción afirmativa cuando un empleado, conforme a derecho, ha solicitado la transacción de personal pertinente, para modificar la clasificación, puesto, funciones y/o crear la clase profesional. Pero peor aún, son los casos en los que se ha hecho caso omiso a la licencia profesional y colegiación en los requisitos mínimos de reclutamiento, selección, nombramiento, reclasificación, traslados y/o capacitación. La realidad es que la culpa quizás era compartida. La amplitud o vaguedad de la Ley de entonces, no creó la Clase ni tan siquiera el título, por lo que utilizando subterfugios o nombres genéricos de puesto, cualquiera pretendía justificar la realización de funciones de agrónomo, sin realmente serlo. Poniendo en riesgo los recursos del Estado y al ciudadano que busca y confía en aquél que brindó el servicio.
La práctica de la Agronomía es y ha sido altamente reglamentada en la mayoría de los países del mundo. Sin duda incide directamente sobre la economía, la seguridad, la salud, la alimentación, el medioambiente y el bienestar público en general. En conformidad con tal responsabilidad, toda persona que ejerza u ofrezca ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico, en el sector público o en la empresa privada, está obligada a presentar evidencia acreditativa de que está autorizada para ejercerla. Esto es poseer licencia conferida por la Junta Examinadora y figurar en el Índice de Agrónomos del Colegio de Agrónomos.
El nuevo marco, a tenor con los diversos estándares mundiales pretende disuadir el uso de prácticas prohibidas. Fuertes sanciones de naturaleza penal aplican ahora por concepto de la práctica ilegal de la profesión. Quien lo ejecuta como quien contrate o mantenga en operación técnica a personas que ilegalmente o sin la supervisión de un agrónomo se lucran de dicho ejercicio, están incluidas. Como disuasivo a infractores, hasta $5,000.00, cada una, llegan a ser las multas por incumplimiento. Y que conste que aplica para ambas partes.
Responsabilidades y obligaciones
Pero no sólo las responsabilidades ahora están descargadas sobre quien ejerce y quien contrata, sino que también recaen sobre la Academia y con mayor rigurosidad sobre el CAPR. Nuevos deberes y obligaciones nos obligan a atender con mayor ímpetu la diversidad de la clase. Si mundialmente se nos reconoce ¿porqué en nuestro propio país desde principios de los años 70 hasta la fecha, nos hemos quedado en la babia?
Tenemos que resaltar y reconocer la gran colaboración de todos los que dieron la gran labor en el análisis, cabildeo y desarrollo de todo ese proceso. Especial reconocimiento a los representantes Javier Rivera Aquino, Carlos Vizcarrondo y Cristóbal Colón, pues ellos acogieron, presentaron y defendieron la medida. Proyecto bipartito que aunque no es perfecto, no deja de ser visionario, en pro de la ciudadanía, el agro y las Ciencias Agrícolas en general.
Alguien me comentó una vez que esta Ley, limitaría el amplio espectro de la profesión de la agronomía a tal nivel que el mercado se saturaría en poco tiempo....les exhorto a revisar la Ley Núm. 20 de 1941 según enmendada al 2006. De seguro al igual que hice, traten de imaginar lo que eso significaría para todos. Cuando tal cosa ocurra, sin duda, seremos dichosos. Pero el papel aguanta mucho, ahora nos toca a nosotros respetarlo y hacerlo cumplir.
redaccion@agrotemasonline.com